Qué busca este Proyecto de Ley?
Permitir a los alcaldes crear Equipos Territoriales de Convivencia con la capacidad de expedir comparendos por comportamientos específicos que afectan la convivencia. Por ejemplo, evasión de tarifas en transporte público, ruidos, basuras, entre otros.
¿Qué beneficios traerá?
Ampliará la capacidad de imponer comparendos e iniciar procesos policivos.
Permitirá a los alcaldes intervenir en aspectos específicos de convivencia que afecten a la ciudad o al municipio.
Complementará a la Policía Nacional y a los Agentes Locales, en las ciudades en que estos se creen. Por ejemplo, no será necesario esperar a un policía uniformado para sancionar a un colado en Transmilenio.
¿Cómo van a operar?
Cada alcaldía decidirá si crea o no uno o varios Equipos Territoriales de Convivencia. Al crearlo, deberá indicar los comportamientos de su competencia.
Los Equipos Territoriales de Convivencia no hacen parte de la Fuerza Pública ni son un cuerpo armado. Pero sí son autoridad de policía.
En Bogotá ya existen experiencias favorables con los distintos equipos territoriales de las entidades distritales.
La operación será similar a la de los agentes de tránsito, habilitados por la ley para imponer comparendos de tránsito.
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