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Comunicado de prensa de Aereonáutica Civil sobre integración de aereolineas

Frente al trámite de evaluación de la solicitud de integración empresarial presentada por Avianca S.A., Viva Air y Viva Air Perú, la Aeronáutica Civil informa que:


1. La Secretaría de Autoridad Aeronáutica expidió la Resolución 00873 del 5 de mayo de 2023 mediante la cual resuelve en segunda instancia los recursos de apelación presentados por las aerolíneas Avianca, Viva Air, Wingo, Ultra Air, Latam, JetSmart y la Procuraduría General de la Nación, contra la Resolución 00518 del 21 de marzo de 2023, confirmando la aprobación de la operación de integración, y modificando algunos de los condicionamientos determinados para ella.


2. Los condicionamientos señalados en la Resolución 00873 del 5 de mayo de 2023 establecen entre otras, las siguientes responsabilidades en cabeza del ente integrado:


a. Que se respeten y atiendan los derechos de los usuarios de Viva Air; que se les reembolsen los tiquetes de los vuelos cancelados o se les permita volar a quienes tengan reservas y tiquetes pendientes de ejecutar.


b. La devolución de slots de salidas y llegadas, ajustándolos de tal manera que se utilice de forma más eficiente la infraestructura del Aeropuerto Internacional El Dorado, garantizando las condiciones de competencia y posibilitando la permanencia de Viva Air.


c. Mantener el esquema de “bajo costo” de Viva Air como una opción que materialice alternativas a los usuarios del servicio de transporte aéreo, especialmente en aquellas rutas que solo eran operadas por dicha aerolínea.


d. La devolución de frecuencias en la ruta Bogotá – Buenos Aires de ser requerido, la cual resulta particularmente impactada por la transacción, velando por los derechos de los pasajeros y sin afectar la oferta de sillas, abriendo la posibilidad a otros operadores, cuando haya manifestaciones de interés.


3. La Secretaría de Autoridad Aeronáutica resolvió de manera expedita la obligación legal de analizar y dar respuesta a todos y cada uno de los argumentos de los recurrentes en el breve término de siete (7) días hábiles después de recibir el expediente por parte de la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales.


4. De conformidad con lo anterior, a partir de la ejecutoria de la Resolución 00873 del 5 de mayo de 2023, el ente integrado tendrá cinco (5) días calendario para comunicarle al país, a los usuarios y a esta Autoridad Aeronáutica, su decisión final de implementar o no la integración.


Bogotá, D.C., 8 de mayo de 2023.

@AerocivilCol


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