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Consumo de sustancias en espacio público: Katerin Pacheco y Benjamín Losada Posada. #ConvivenciaParaLaVida . #Priradiotv


redes y aliados abordan la derogación del Decreto 1844 de 2018 relacionado con consumo de sustancias en el espacio público y la expedición por parte del Ministerio de Justicia del protocolo de restricción al consumo de sustancias psicoactivas.


Representantes Equipo Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana CNSCC: Katerin Pacheco Reyes en entrevista con Benjamín Losada Posada.


Acompañamiento y relacionamiento a cargo de la Red Distrital de Convivencia por Maureen Johanna Vargas Durán y Alejandra Ortiz Molano

Coordinación José Luis Buitrago Monroy. Entrevista de Benjamín Losada Posada.


Enlace a entrevista


Katerin Pacheco Reyes, abogada, especialista en derecho de las relaciones laborales y Magister en Derecho del Trabajo con experiencia en temas relacionados con derechos humanos y derecho policivo. Participó en las fases de implementación de la Política pública de derechos humanos en el Distrito. Por su parte, en lo relacionado con la implementación de la Ley 1801 de 2016 como norma de convivencia, desde 2020 es colaboradora de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia para la implementación del código en Bogotá.


Ministerio de Justicia y Derecho en Colombia expidió el 10 de enero del 2024 protocolo de restricción al consumo de sustancias psicoactivas. Vea el enlace:



¿Cómo impacta en la aplicación del Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana la derogatoria del decreto 1844 de 2018?


La Derogatoria al Decreto 1844 de 2018, por parte del Decreto 2114 de 2023, no afecta la aplicación de la Ley 1801 de 2016 o Código de Seguridad y Convivencia, toda vez, que el personal uniformado de la Policía frente al motivo de policía debe aplicar los medios de policía cuando haya lugar a los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el consumo de sustancias en el espacio público:

Numeral 3 del Artículo 34, de la Ley 1801 de 2016:

Consumir bebidas alcohólicas, portar o consumir sustancias psi­coactivas - incluso la dosis personal- en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perí­metro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3° del presente artículo.

Numerales 7 del artículo 140, de la Ley 1801 de 2016:

Consumir, sustancias prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público

Numerales 7 del artículo 140, de la Ley 1801 de 2016:

Portar sustancias prohibidas en el espacio público

 Por tanto, la derogación del Decreto 1844 de 2018, está conforme a los pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional frente a las prohibiciones absolutas, como es el caso de prohibir el consumo de la dosis mínima, dejando claro que priman los derechos de los niños niñas y adolescentes; por tanto, el personal uniformado de policía, frente a los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el consumo de sustancias prohibidas podrá expedir órdenes de comparendo en estos casos.


En esta medida, es cada ente territorial quien define los perímetros frente a centros educativos, al interior de centros deportivos, parques, zonas históricas o declaradas de interés cultural, las condiciones para la aplicación de la norma, determinando que, si hay presencia de NNA no es posible el consumo de sustancias, incluyendo la dosis mínima.


Por tanto, se hace un llamado al Gobierno Nacional para que se diseñe un protocolo que permita que no haya exceso de la fuerza o actividad de policía, en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional, mediante la reciente sentencia C127 de 2023, en donde se exhortó que, si no lo ha hecho, dentro de los 3 meses contados a partir de la notificación de la decisión, expida un protocolo de aplicación de las normas estudiadas por la Corte.

         

¿Qué otros mecanismos tienen las autoridades para retirar a personas que portan o consumen las sustancias descritas en el decreto 1844 de 2018, en lugares públicos como parques, zonas verdes y/o en donde hagan presencia personas de especial protección constitucional?


Las autoridades de policía, en aplicación a los mecanismos de protección, restauración, educación o de prevención, podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público.

En este sentido, el personal uniformado, al encontrar una afectación a la convivencia por consumo de sustancias prohibidas donde haya presencia de niños, niñas y adolescentes, por ejemplo, podrá aplicar los medios de policía, tales como: la orden de policía, la mediación policial, el retiro del sitio, el registro a persona o traslado por protección si hay lugar a ello. 


Es de resaltar que, si el consumo de sustancias prohibidas traspasa la esfera personal comprobándose que el porte es para otros fines, como la comercialización y/o distribución, en estos casos hay lugar a a la expedición de órdenes de comparendo conforme a lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016, incluso la judicialización en la órbita penal.  


En síntesis, sólo habrá aplicación de mecanismos, medios y procedimientos de la Ley 1801 de 2016 si se logra comprobar la afectación a la convivencia, pero de comprobarse que el consumo es para fines personales, no hay lugar a la aplicación del procedimiento, siempre y cuando, reitero, no se esté en presencia de población de especial protección constitucional, como lo es niños, niñas y adolescentes.


Si requieres explicaciones o ayudas sobre el tema, consulta en línea:


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