La Corte: un avance y una equivocacion.
Análisis del profesor y escritor, Ricaurte Losada Valderrama, autor del libro, La Justicia al Servicio de la Política.
La Corte Constitucional mantuvo la competencia de la Procuraduría para investigar y sancionar a los servidores públicos, incluidos los elegidos popularmente, pero determinó que los jueces administrativos revisarán lo actuado por ella y adoptarán la decisión.
Esta postura se dio con el propósito de dar cumplimiento parcial al artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece que los servidores públicos elegidos por voto popular, solo pueden ser sancionados por un juez penal, en un proceso penal.
La determinación de la Corte implica un avance importante en la aplicación obligada del derecho convencional, en cuanto que por mandato del artículo 93 de la Constitución, le quita a la Procuraduría la sanción, por ser una entidad administrativa, pero la deja a medias, al atribuir la decisión final al juez administrativo y no al penal, que es el único autorizado, al estar así establecido en la Convención, con el propósito de garantizar, según expresiones de la Corte “...que dicha reserva judicial se fundamenta en que la intervención de un juez es una garantía para asegurar que las decisiones administrativas no tengan como finalidad generar una interferencia indebida en el mandato popular y en los derechos políticos del sancionado”.
Pero el Estado y sus organismos, particularmente los judiciales, están obligados a cumplir cabalmente la Convención Americana, para que el país no continue con el inri de ser violador de los derechos humanos.
La determinación se produjo por cinco de los nueve magistrados, pues hubo cuatro salvamentos de voto, en los cuales se expresa que “..no están de acuerdo con la decisión (…) de abstenerse de pronunciarse sobre la vulneración de los artículos 29 y 93 de la Constitución y 8 y 23.2 de la Convención Americana…” y que “De manera deliberada, la mayoría optó por no pronunciarse sobre el desconocimiento” de estas normas.
Además, consideran que con ella se buscó evitar encarar el problema constitucional de fondo (…): determinar la manera en que la Corte Constitucional debía armonizar el alcance de los artículos 8 y 23.2 de la CADH con los mandatos impuestos por los artículos 277.6 y 278.1 de la Constitución, luego de la aprobación de la sentencia en el caso Petro Urrego…”.
Y afirman que “Con su decisión, la mayoría de la Sala Plena no solo puso en duda el carácter vinculante de la sentencia dictada por la Corte IDH, sino que , además, animó a la institucionalidad del país a desconocerla y a omitir su cumplimiento”, entre otras consideraciones importantes, en procura de aumentar la aplicación del derecho convencional y del bloque de constitucionalidad.
Al respecto el presidente Petro afirmó: “La procuraduría, por ser autoridad administrativa, no puede quitar derechos políticos, como lo prohíbe el artículo 23 de la Convención Americana”.
En el proyecto de acto legislativo sobre reforma política se establece que “Con excepción de la sanción de pérdida de investidura, las limitaciones de los derechos políticos (…) solo podrán ser proferidas por una autoridad judicial competente en proceso penal,” es decir que se sigue excluyendo excluidos, violando el derecho convencional, el bloque de constitucionalidad y la propia Constitución.
Y ¿tendrá el Consejo de Estado la capacidad operativa para atender estas nuevas funciones, donde la Corte vuelve a legislar?
@ricaurtelosada
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