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Foto del escritorPRI RADIOTV

Video. Presidente Petro asume directamente funciones en comisiones de servicios públicos.Mas.


Desde Duitama, Boyaca el Presidente de Colombia Gustavo Petro anuncia su decisión de "no delegar sus funciones en las comisiones de servicios públicos", las asume de manera directa para "que prime el interés general sobre el particular"


De esta manera espera controlar los precios y mejorar la calidad de los servicios publicos en el territorio colombiano con base en el articulo 70 de la Constitución Politica de Colombia y la ley 142 de 1994, que en el articulo 68 señala los poderes presidenciales en el frente de las Comisiones de Servicios Publicos.


Tambien anuncia que los contratos entre las Juntas de Acción Comunal y el Estado colombiano se haran de manera expedita mediante el cruce de bases de datos entre las entidades que articulan el Registro Unico de Proponentes.


Insta a que las Juntas esten listas antes de marzo para seleccionar los proyectos de vias que deberan construir en orden de importancia y hasta doinde alcance el dinero este año para seguir asi en los subsiguientes.


PROGRESISMO DE 8 AÑOS


En este punto hablo de gobierno progresista de 8 años...2no necesariamente yo".


COMUNICADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Asumo directa y personalmente el control de las políticas de administración de los servicios públicos domiciliarios en función de los usuarios: Presidente Petro.


“El Presidente de la República, por orden constitucional, tiene la facultad de generar las políticas generales de administración, de control y de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que son el agua, la luz”, afirmó el Mandatario.

El Presidente Gustavo Petro anunció este jueves desde Duitama, donde encabezó un encuentro departamental de juntas de acción comunal de Boyacá, que ha decidido, de manera temporal y directa, la función que le asigna la Constitución Política y la Ley de fijar las políticas generales de administración, control y eficiencia de los servicios públicos en el país.


En su intervención ante los delegados reunidos en el auditorio de la Cámara de Comercio de Duitama, el Jefe de Estado dijo: “Este Presidente ha decidido no delegar sus funciones en las comisiones de regulación de servicios públicos, al menos, por un tiempo. Entonces, voy a asumir el control, las políticas generales de administración de Colombia, directa y personalmente, en función de lo que la misma Ley dice: primero, el interés general y el del usuario”.


El Mandatario expresó que su decisión está fundamentada en el artículo 370 de la Constitución, el cual establece que “corresponde al Presidente de la República señalar con sujeción a la ley las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los prestan”.


A su vez, el gobernante citó el contenido del artículo 68 de Ley 142 de 1994, cuyo texto dice:


“Delegación de funciones presidenciales a las Comisiones. El Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política, y de los demás a los que se refiere esta Ley, por medio de las comisiones de regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas, en los términos de esta Ley. Las normas de esta Ley que se refieren a las comisiones de regulación se aplicarán si el Presidente resuelve delegar la función aludida; en caso contrario, el Presidente ejercerá las funciones que aquí se atribuyen a las comisiones”.


En ese sentido, concluyó que “el Presidente de la República, por orden constitucional, tiene la facultad de generar las políticas generales de administración, de control y de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que son el agua, la luz”.

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